Lunes, 06 Abril 2020

SOBRE LOS PUESTOS DE TRABAJO EN CUARENTENA

Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020

El DNU 239/2020 prohíbe despidos sin causa y por las causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, figura legal que se encuentra presente en el art. 247 de la LCT, por el plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo.

También se prohibieron las suspensiones por causas de fuerza mayor, falta o disminución del trabajo.

A su vez, resuelve que en los casos que se dispongan despidos y suspensiones en violación a lo dispuesto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigente la relación de empleo.

Es importante destacar que no todos los despidos y suspensiones se encuentran amparados por la norma. Aquellas relaciones de trabajo que se extingan y/o suspendan por causas diferentes quedan exentos y serán juzgados, en su caso, por la autoridad judicial competente.

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