Miércoles, 03 Febrero 2021

Reglamentación del teletrabajo

Si bien el decreto 27/2021 que reglamenta el teletrabajo en Argentina ya se publicó, aún no está vigente. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá dictar una resolución que fije la fecha para el inicio del cómputo de los 90 días a partir de los cuales entrará en vigencia.

Resumimos los puntos más importantes de la reglamentación.

Derechos y obligaciones

Las personas que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.

Desconexión digital

Cuando la empresa realiza actividades en distintos horarios o cuando existan razones objetivas que así lo autoricen, se admitirá el envío de comunicaciones al teletrabajador fuera de su jornada laboral.

Sin embargo, el empleado no tendrá la obligación de responderlas hasta que comience la nueva jornada de trabajo, salvo que se trate cuestiones de fuerza mayor, accidente ocurrido o circunstancias excepcionales.

Además, no se pueden pactar incentivos a los fines de interrumpir el derecho a la desconexión.

Personas a cargo

Quienes realicen teletrabajo y tienen a su cargo personas menores de 13 años, con discapacidad, o adultos mayores que requieren de atención especial tienen derecho a interrumpir la prestación de tareas.

Para ello, deberán comunicar en forma virtual y precisa cuándo comienza y termina la tarea de cuidado. Si la tarea de cuidado no permite cumplir con la jornada legal o convencional, se puede acordar su reducción.

Compensación de gastos

La compensación de gastos, aún sin comprobantes, no se considera que sea remuneratoria.

Voluntariedad

El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario y prestado por escrito.

Reversibilidad

Las personas que trabajaban de forma presencial y pasan a ser teletrabajadores pueden volver a prestar tareas presenciales en cualquier momento de la relación laboral invocando una razón sobreviniente.

El empleador está obligado a brindarle tareas presenciales dentro de los 30 días de su petición.

Compartimos la norma completa click aquí.

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