Jueves, 31 Marzo 2022

La falta de paridad en la Justicia

Por Diego Arias, Consultor en MCBesteiro Abogadas & Abogados

El Sistema de Justicia en la Argentina tiene, en una primera mirada rápida, una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Es que, de acuerdo con los datos arrojados por la última edición del Mapa de Género confeccionado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre un total de 122.901 personas que conformaban el plantel judicial en todos sus niveles en el año 2020, las mujeres ocupaban el 56% de los cargos. En pocas palabras, no es falso afirmar que el Poder Judicial Nacional está conformado por una mayoría de mujeres.

Sin embargo, su distribución en la estructura piramidal de este poder del Estado está atravesada por una clara segregación vertical y horizontal en clave de género, desde que los escalafones jerárquicos, los puestos de máxima responsabilidad institucional y los principales espacios de decisión están mayoritariamente reservados para sus colegas varones.

Para ponerlo en cifras, siempre de acuerdo con los últimos datos disponibles surgidos del relevamiento que realiza la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, las mujeres ocupan el 60% de los puestos administrativos y de funcionariado judicial mientras que en los cargos más altos -Ministerios, Defensoría General, Procuración General, Cámaras de Apelaciones y Corte
Suprema- representan solamente un tercio del total. La cifra asciende a un 44%, todavía por debajo de la paridad efectiva, si se suma a todas aquellas que ocupan cargos de magistradas, procuradoras, fiscales o defensoras.

En la función de jueces o juezas de primera instancia solamente el 31% son mujeres, mientras que al nivel de las Cámaras en las jurisdicciones Nacional y Federal la disparidad es aún más abrumadora: apenas uno de cada cuatro cargos (25%) está ocupado por una mujer, mientras que el 75% restante lo ocupan los varones.

En la Procuración General de la Nación, de un total de 286 procuradores/as y fiscales sólo un 28% son mujeres, aunque éstas componen más de la mitad del funcionariado y del personal administrativo en el mismo ámbito de trabajo. En la Defensoría General, las mujeres representan el 66% del personal administrativo pero solamente el 37% tiene cargo de defensora. Asimismo, en el Consejo de la Magistratura de la Nación y en sus homónimos provinciales apenas un tercio del total de los consejeros/as son mujeres.

Por fin, la suma total de juezas que se desempeñan en los Tribunales Superiores de Justicia de las 23 jurisdicciones del país, siendo éstos los órganos de máxima autoridad del Poder Judicial a nivel provincial, alcanza apenas el 38%. De hecho, en el año 2022 todavía hay provincias, como Formosa y Corrientes, sin ninguna magistrada ejerciendo en sus Tribunales
Superiores de Justicia.

Asimismo, cabe destacar que la gran mayoría de las mujeres que llegan a ser magistradas se desempeñan en fueros que trabajan temáticas vinculadas a los roles de cuidado, tales como derecho de familia o de menores, lo que refleja la existencia de un patrón de especialización diferenciada por sexo a partir de los roles atribuidos y estereotipos construidos en la sociedad en que vivimos. Lo “doméstico” es feminizado, a la vez que las mujeres están marcadamente
sub representadas en aquellas ramas o áreas de especialización asociadas a “lo masculino” en el imaginario colectivo.

Se trata de datos agregados que reflejan de modo transparente la existencia del tristemente célebre “techo de cristal” en el sistema de administración de justicia de nuestro país, concepto que da cuenta de la enorme disparidad que aún existe en cuanto a la distribución de cargos y responsabilidades superiores en perjuicio de las mujeres y otras minorías sexuales: ellas son mayoría en los escalafones más bajos pero son minoría en los puestos más altos.

Esto también es reflejo de lo que sucede a nivel regional, donde a pesar de ciertos avances insoslayables, la participación femenina en los máximos tribunales de justicia alcanzó en 2019 apenas un magro 32%.

Solamente un ejemplo adicional: en un informe presentado en el marco de la Ley Micaela, el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires -la jurisdicción más grande y con más cargos del país- hizo una proyección según la cual, dada la brecha de género que hoy existe en el Poder Judicial Bonaerense, de no mediar cambios estructurales en el sistema de selección o en otros aspectos del funcionamiento judicial, la paridad de género efectiva a
escala provincial se lograría recién en 2070, o sea en medio siglo.

En cuanto a las causas de esta disparidad evidente, la Dra. María Delia Castañares, que trabaja en la Oficina de la Mujer de la Corte, explicó lo siguiente: “(…) hemos hecho una encuesta sobre tareas de cuidado y su distribución según los géneros y la participación en los concursos de varones y mujeres. Han respondido integrantes de los poderes judiciales de todo el país, de distintos géneros. Esta encuesta está siendo procesada. Los factores que pueden incidir son, por un lado, la pausa que en general ponemos las mujeres en edad reproductiva, al ocuparnos mayoritariamente de las tareas de cuidado”.

Es por este motivo que una medida como fue el reconocimiento por parte de ANSES de las tareas de cuidado desarrolladas por cientos de miles de mujeres con trayectorias profesionales intermitentes o directamente interrumpidas por dedicarse a la crianza de los/as hijos/as, al contabilizar los años destinados a esas tareas como períodos de servicio, debe ser considerada y relativizada desde una perspectiva que se quiera feminista.

Es que, si bien es cierto que repara una injusticia y garantiza el derecho al cobro de un haber a muchas mujeres en edad jubilatoria que hasta allí no podían hacerlo por no completar los aportes, por otro lado refuerza la división sexual del trabajo que implica la asociación entre la mujer y el hogar, a la vez que naturaliza el rol femenino de “madre cuidadora”, dejando afuera a muchísimas mujeres que no encajan en ese patrón socialmente construido.

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